sábado, 3 de octubre de 2009

Partes de la Fiducia

a. Fideicomitente

Es el constituyente propietario original de los bienes que transfiere esto a favor del patrimonio autónomo y obliga al fiduciario a sujetarse a condiciones de inversión de los bienes que constituyen el patrimonio autónomo.

b. Fiduciario

Es la entidad fiscaliza por los estados, en nuestro caso la entidad de supervisión y control asume la obligación de administración del patrimonio autónomo, y en algunos casos la actividad del fiduciario no solamente es una actividad de administración de fondos o patrimonio autónomo de pensiones sino también de fondos de inversión o fondos mutuos por lo que también es posible que sea supervisada y fiscalizada por la entidad de control y supervisión, El fiduciario no puede separarse de las obligaciones contraídas en el contrato de fiducia, si lo asume la responsabilidad por los daños originados en ese incumplimiento.

c. Beneficiario o Fideicomisario

Normalmente el beneficiario es determinado, identificado por el constituyente, el beneficiario puede no ser directo es decir, que puede ser parte de un conjunto de personas que no forman parte de los constituyentes o que sean parte de los constituyentes.

En los contratos de fiducia, el fideicomitente puede señalar las instrucciones a las que debe sujetarse el contrato, otras veces estas instrucciones son sugeridas por la fiduciaria en cumplimiento de su función de accesoria al cliente.

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