domingo, 13 de septiembre de 2009

Principales Características de la Fiducia Mercantil - Titularización

a) Confianza

El fideicomitente también llamado constituyente entrega los bienes al fiduciario en una relación intuito personae, es decir en una relación establecida en razón de la persona del fiduciario, si fuera otra persona, el fideicomitente no le entregaría esos bienes porque no podría confiar en otras capacidades que no sean propias del fiduciario.

b) Finalidad Específica

El contrato de fiducia tienen un fin específico (fin claramente identificado, no abstracto), es decir debe ser necesariamente destinado a cumplir una tarea que puede ser la subvención de un proyecto, el pago de un fin específico y no es posible que los recursos generados es este contrato sean destinados a otra función sin la autorización previa del fideicomitente.

c) Gestión Profesional

El fiduciario gestiona y cumple en forma profesional los encargos que le encomiendan sus clientes, en la forma que estaos o la ley señale, es decir puede tener limitaciones sobre dónde y en que invertir, además puede tener sanciones para el caso de no cumplir en sujeción a estrictos planes de inversiones acordados contractualmente.

d) Separación absoluta de bienes

El fiduciario debe mantener una separación total entre su propio patrimonio y los bienes que le entregan los fideicomitentes, con el fin de no confundirlos, esto implica que el fiduciario lleve cuentas independientes de cada uno de sus negocios y una diferente para su propio patrimonio. Esta es la diferencia fundamental con una entidad bancaria en la cual los recursos financieros captados se confunden con el patrimonio, o sea se mezclan con su contabilidad.

e) Patrimonio Autónomo

El patrimonio autónomo esta formado por los bienes transferidos por el fideicomitente y por eso recibe el nombre de constituyente, porque constituye, crea este patrimonio autónomo. Este patrimonio, también recibe el nombre de patrimonio especial o patrimonio de afectación. Son bienes afectados al cumplimiento de una finalidad específica, se entiende que estos bienes no están dentro del patrimonio del fideicomitente y que tampoco están dentro del patrimonio del fideicomitente y que tampoco están dentro del patrimonio del fiduciario. El patrimonio autónomo es una ficción muy importante ya que si el constituyente sería deudor y perdería por ejemplo un proceso ejecutivo de cobro, ningún acreedor podría caer al patrimonio autónomo, tampoco podría caer sobre este patrimonio un acreedor del fiduciario, este concepto es central ya que respalda el funcionamiento de administradoras de fondos mutuos. Estas por muy mala que sea su propia actividad no pueden afectar con la misma al patrimonio autónomo que les ha sido encomendado.

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