SEGURO PÚBLICO
El seguro público con las características anotadas puede ser:
a) Seguro de Corto Plazo
Es aquel que cubre contingencias de enfermedades, maternidad y accidentes de los trabajadores en relación de dependencia, este seguro es administrado por el ente gubernamental y surge de un aporte que es absolutamente subvencionado y desembolsado por el empleador en una porción del 10% del sueldo del empleado, constituye una carga laboral directa para el empleador.
b) Seguro de Largo Plazo
Este seguro cubre invalidez, vejez; muerte y riesgos profesionales; es decir, es aquel que tiene por objeto pagar una pensión a favor de un trabajador retirado, pagar una indemnización en favor de un trabajador inválido, pagar una renta a favor a favor de los derechohabientes o herederos de un trabajador muerto o jubilado, los cuales son los sucesores legales del trabajador, o finalmente pagar los gastos funerarios necesarios para la sepultura del trabajador.
i. Sistema de Reparto
Los trabajadores activos subvencionaban las pensiones de los pasivos. Actualmente el sistema se basa en el cálculo matemático actuarial de la pensión y al rendimiento de la inversión del FCI. Tanto las cotizaciones de Seguro de Largo Plazo y de Seguro de corto plazo son consignados en la planilla conocida internacionalmente como Payroll y deben ser pagados por el empleador bajo pena de cometer las llamadas “Infracciones de Leyes Sociales” enmarcadas en el ámbito del derecho laboral.
SEGURO PRIVADO
El seguro privado es un contrato absolutamente librado a la voluntad de las partes en cuanto a su alcance y cobertura: es decir, puede cubrir cualquier contingencia sin limitación mientras exista la voluntad de las partes y la no objeción de la entidad de fiscalización en cuanto a la formación del contrato.
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