martes, 4 de agosto de 2009

Clasificación básica de las Sociedades Comerciales

Las sociedades comerciales, básicamente pueden dividirse, desde los siguientes puntos de vista:
i) Desde el punto de vista de su capital

a. Sociedades de personas.- Son aquellas sociedades en las cuales el elemento personal es importante y es el predominante para el nacimiento del vinculo. Es decir, que la predominancia del capital pasa a segundo plano y dentro de estas sociedades no es igual tener un socio que otro aunque ambos realicen los mismos aportes. Este es el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada “SRL”, en las cuales el ingreso o salida de un nuevo socio debe ser aprobado previamente por la Asamblea Extraordinaria de Socios. Si no existe esa aprobación una salida o ingreso de socios no son posibles porque la calidad personal es importante antes que el aporte mismo. Adicionalmente dicho ingreso o salida deben ser aprobados por el Registro de Comercio y ninguna transferencia es considerada valida hasta que dicha aprobación sea manifestada.

b. Sociedades de Capitales.- Son aquellas sociedades en las cuales no interesa el elemento persona, es decir que cualquiera puede ser accionista de la misma en tanto realice el aporte del capital respectivo y sea titular de acciones y este debidamente inscrito en el Libro de Registro de Accionistas. Este es el caso de las S.A. donde las acciones son transferidas vendidas sin autorización de nadie y libremente. Como efecto de directo de esta libertad cualquiera puede llegar a ser accionista de la sociedad si cumple las condiciones anotadas. Lo importante en estas sociedades es el aporte y el elemento personal no tiene tanta relevancia como en las SRL.

ii) Desde el puntos de vista de la responsabilidad.
Se clasifican en Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades de Responsabilidad Ilimitada

a. Responsabilidad Limitada.- Al decir de Responsabilidad Limitada no nos referimos al tipo societario de SRL sino, a que los socios o accionistas asumen responsabilidad civil (en términos analizados oportunamente) únicamente hasta el monto de sus aportes. La responsabilidad se limita a dichos aportes; es decir de producirse la liquidación y disolución de la sociedad y de resuiltar un pasivo respecto de tercerosm este pasivo no seria pagado por los socios o accionistas con su patrimonio personal y solamente se cumpliria con el pago de dicho pasivo hasta agotar el monto de los aportes de los osios o accionistas. En otras palabras, la responsabilidad originada por la actividad comercial se limita a dichos aportes.

Por definición la responsabilidad limitada es una regla de las siguientes sociedades:

-Sociedades de Responsabilidad Limitada SRL
-Sociedades Anonimas S.A.
-Sociedades Anonimas Mixtas SAM o Sociedades de Economia Mixta SEM.


b. Responsabilidad Ilimitada.- Por el contrario existen sociedades en las cuales la responsabilidad no se limita a los aportes de los socios si no que la responsabilidad se extiende mas allá de dichos aportes, alcanzando hasta su patrimonio personal. En estas sociedades, en la eventualidad de una disolución y liquidación y de la existencia de un pasivo por efecto de dichos actos respecto de alguien, entonces al acreedor podría sugerir una acción de cobro sobre el patrimonio de los socios recayendo sobre su patrimonio personal.

Por Definición la responsabilidad ilimitada es una regla de las siguientes sociedades:- Sociedades Colectivas- Sociedades en Comandita Simple- Sociedades en Comandita por Acciones (cuando se refiera a los socios gestores)- Empresas Unipersonales (esta no es una sociedad)

iii) Desde el punto de vista de la participación del Estado (forma de enajenación de su participación)Se clasifican básicamente en dos:

a) sociedades anónimas.-

b) Sociedades Anónimas Mixtas o Sociedades de Economía Mixta.-

2.- Elementos y Características.-

Atributos

Como toda persona jurídica, las sociales tiene atributos similares a los de las personas naturales, estos atributos son:

a. Domicilio.- Es el lugar en el cual la Sociedad desarrolla sus actividades principales, nos remitimos a lo explicado en la parte de atributos de la personalidad y la teoría de las Sucursales.

b. Patrimonio.- Concepto legal de patrimonio: Es el conjunto de bienes, derechos y acciones que tiene una sociedad comercial el cual que engloba, comprende tanto los bienes presentes como futuros. Nótese que el concepto citado es sustancialmente diferente al concepto de patrimonio desde el punto de vista contable.

De este concepto deriva otro concepto importante que es el del Patrimonio Negativo. Este concepto expresa aquel estado de situación patrimonial en el cual una sociedad ha sobrepasado en pérdida todo su capital pagado; es decir que ha superado superabundantemente la barrera de la quiebra técnica.

Se entiende por quiebra técnica al estado de situación patrimonial en el cual las perdidas acumuladas de una sociedad superan el 50% del capital pagado. Esto obliga a tomar una de las vías siguientes necesariamente:

- Reducir el capital hasta un monto que haga desaparecer la proporción anotada o que haga desaparecer completamente la perdida. Por decirlo de otra manera, lo que sucede es que la perdida se come al capital pagado.

- Aumentar el capital originando un incremento directo de la cantidad de acciones de modo que las proporciones desaparezcan o

- Realizar una absorción de perdidas mediante aportación de dinero o por la capitalización de cuentas capitalizables como se explicara mas adelante.

c. Nombre.- En materia de sociedades, el nombre tiene una regulación especial y esta vinculada necesariamente al tipo social que adopta la sociedad; es decir, un nombre comercial no es absolutamente libre o discrecional y debe sujetarse al CCB en cuanto al tipo societario adoptado.Por otro lado, una sociedad no puede actuar identificándose con una marca, además debe recordarse que el nombre comercial tiene validez en cualquier parte del mundo y tiene grandes diferencias con la marca.

d. DuraciónLa vida de una sociedad no puede ser indefinida y debe necesariamente fijarse el tiempo limitado que durará. Terminado ese tiempo, se extingue la personalidad de la sociedad salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad para prorrogar el tiempo de duración de la Sociedad.

e. GiroEs el objeto, es la actividad principal de la sociedad. No puede existir una sociedad que tenga varios objetos o que tenga un giro indeterminado; el objeto debe estar claramente y expresamente contenido en los documentos de constitución ya que el mismo (el giro) tiene diversos efectos de orden tributario, regulatorio y comercial.

f. Tipo.- El tipo social es la estructura adoptada por la sociedad. Este tipo es cerrado o excluyente.

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