jueves, 5 de noviembre de 2009

Concepto e Historia Legislacion de Seguros

El derecho de seguros, es aquella rama del derecho que regula las relaciones de los particulares y las entidades aseguradoras con motivo de un vinculo contractual establecido por la firma de una póliza de seguro. Una entidad aseguradora es una sociedad autorizada por el estado para asumir riesgos de terceros mediante el ofrecimiento y la colocación de contratos de seguro en el mercado.

Un contrato de seguro es aquel contrato en virtud del cual una sociedad llamada asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador, a pagar la primera. Esta contraprestación recibe el nombre de prima de seguro. El contrato, llamado también póliza es suscrito por el asegurador con una persona llamada tomador respecto de una tercera que puede ser el mismo tomador, llamado asegurado. El tomador puede ser el asegurado y el beneficiario, salvo en los casos de seguro de vida en que no puede ser el beneficiario.

El origen se remonta a las guildas o agrupaciones de comerciantes que no buscaban cubrir siniestros o pérdidas surgidas en su actividad mediante la creación de fondos destinados a la cobertura de dichas contingencias. En esos tiempos las contingencias y los quebrantos sufridos por los comerciantes por el acaecimiento de un siniestro podían ocasionar su bancarrota.

Naturaleza.-

El seguro por definición se caracteriza por no buscar enriquecer al asegurado, sino compensar las perdidas sufridas como producto del siniestro es decir, que el seguro no es lucrativo sino indemnizatorio. Además el contrato de seguro no es un contrato de adhesión sino un contrato netamente consensual a pesar de tener apariencia de ser un contrato en formulario.

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