domingo, 11 de octubre de 2009

Fiducia de Titularización

Denominada también "Titularización" o "Securitización", es un mecanismo para la creación de títulos valores a partir de activos diferentes.

a. Mecanismos

Para lograr la titularización se puede tomar en cuenta:

i. Patrimonio Autónomo

Se constituye un patrimonio autónomo bajo las reglas explicadas que tiene por objeto cumplir las siguientes tareas

1. Acumular bienes que respalden la titularización de bienes que pueden ser cash flor, bienes muebles y hasta bienes inmuebles

2. Emitir los títulos y recaudar el dinero proveniente de su colocación

ii. Fondo Común Especial

Por este mecanismo lo que se hace es crear un fondo que tiene por objeto captar ciertos bienes esenciales, tal es el caso de una cartera de crédito, activos fungibles, un conjunto de títulos de deuda, etc. Que forman parte del Fondo Común que tiene un destino esencial, emisión de títulos valores y no puede tener otro fin.

b. Bienes que pueden titularizarse

i. Cartera de crédito

Se puede titularizar un cash flor futuro originado en una cartera de crédito sea de activo corriente o no corriente, lo que sucede es que los bienes confortantes de la cartera se predestinan al fondo que conforma el patrimonio autónomo y que respaldará la emisión del título valor.

ii. Activos inmobiliarios

También es posible destinar ciertos bienes inmuebles al patrimonio autónomo que con su valor respaldaran a los títulos valores.

iii. Rentas o Flujos de Caja

Cuyo comportamiento futuro pueda predecirse con base en estadísticas, o en proyecciones. Estas titularizaciones se efectúan para ciertos fines previstos en ley.

c. Clases de Titulo o valores que se emiten

i. De contenido crediticio

Un titulo valor de contenido crediticio da derecho al titular de recibir dinero en proporción a la utilidad de la porción que ese titulo valor represente en el titulo autónomo, es decir que ofrece utilidades de acuerdo a lo que origine el patrimonio.

Cumplido el plazo de maduracion del titulo, el titular recibirá el dinero aportado por el título mas un interes bajo la forma de una renta variable.

ii. Títulos de participación

El titular de este documento es considerado como un titular de una parte del patrimonio autónomo y por tanto tendrá como tal el derecho a recibir la utilidad generada en un periodo de soportar las pérdidas que genere el patrimonio autónomo en ese periodo.

Es un titulo valor que genera más riesgo que el título de contenido crediticio.

iii. Titulo mixto

Son aquellos que además de representar un parte alícuota del patrimonio autónomo o del fondo, otorgan el derecho al pago de una suma determinada de dinero.

No solamente le dan al titular un derecho sobre una porción en el patrimonio autónomo sino que le garantizan un nivel de calidad en resumen los títulos están en función de la gestión del administrador del fondo.

Si el proceso de titularización promete un buen rendimiento la colocación de los títulos sea mucho más fácil.

Normalmente quienes acceden a la titularización son las empresas que tienen un cash flow proyectado y comprobado que hace indudable el repago, la devolución de los montos que representa los títulos valores remitido.

d. Partes de un proceso de titularización

i. Originador

Es el propietario de los bienes del patrimonio autónomo, es el que necesita de la liquidez que generará el proceso de titularización. Es aquella persona que necesita convertir activos no líquidos en bienes líquidos para los fines que le convengan. Un mismo proceso de titularización puede tener varios originadores.

ii. Estructurador

Analiza la factibilidad de la titularización que estudia las proyecciones de cash flor, analiza los riesgos y emite opinión sobre la conveniencia o inconveniencia de la operación, esta actividad puede ser ejecutada directamente por el originador, por el fiduciario o por un tercero.

iii. Agente de manejo

Emite propiamente los títulos, basado en representación de un patrimonio autónomo o de un fondo común especial que administre, según sea el caso. Debe encargarse de realizar todos los trámites tendientes a la autorización del título.

iv. Administrador

Es la entidad encargada de administrar los bienes titularizados y de recaudar los flujos que dichos bienes generan.

v. Colocador

Es la persona o entidad encargada de colocar los títulos en el mercado, la colocación también la puede realizar el fiduciario, o se realiza a través de la bolsa de valores.

e. Requisitos

Un proceso de titularización requiere esencialmente de un alto nivel de precisión en proyecciones especialmente cuando se trata de cash flow. La titularización recibe el nombre de SECURITIZACIÓN y es así como se conoce en otros países.

f. Titularización de inmuebles

También es posible generar títulos valor en base a proyectos de construcción a medida que el inmueble o planta industrial avanza en su construcción también se incrementa el valor que es destinado directamente al patrimonio o al fondo, que a su vez respalda la emisión del titulo valor.

g. Titularización de un proyecto en construcción.

Consiste en la emisión de títulos mixtos o de participación sobre un patrimonio autónomo constituido por un lote de terreno, diseños arquitectónicos y de ingeniería, etc. La rentabilidad que se obtiene de estos títulos procede de la valorización del inmueble, de la venta de unidades de construcción y en general del desarrollo del proyecto.

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