lunes, 5 de octubre de 2009

Fiducia Inmobiliaria y Fiducia en Garantía

a. Fiducia Inmobiliaria

Es aquella en virtud de la cual el fideicomitente entrega al fiduciario un bien inmueble con el fin de que este lo administre desarrolle un proyecto de construcción y transfiera las unidades construidas (apartamentos, oficinas, casa, etc.) a los beneficiarios.

b. Fiducia en Garantía

Es un contrato en virtud del cual el fideicomitente, que generalmente es el deudor (pero puede no serlo) entrega al fiduciario uno o más bienes con el fin de garantizar con ellos, o con su producto, el cumplimiento de una ovarias obligaciones en beneficio de uno o varios acreedores.

La entrega de los bienes al fiduciario puede hacerse:

i. Transfiriendo los bienes y generando un patrimonio autónomo, (contrato de fiducia mercantil), este hace que se configure una garantía en cuanto sustrae los bienes del patrimonio del deudor.

ii. Sin Transferir los bienes, cuyo caso se celebra un contrato de encargo fiduciario y es aconsejable cuando se trata de la administración de medios o fuentes de pago.

a. Ejemplo: Un constituyente entrega en fiducia un bien en garantía a un fiduciario el cual entrega a un beneficiario, que puede ser el acreedor, con el cual el constituyente celebra una operación de tal manera que el beneficiario confía en recibir efectivamente los bienes del fiduciario cuando necesitan garantizar las operaciones que realice con el fideicomitente o constituyente o en este caso deudor.

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