miércoles, 30 de septiembre de 2009

Contratos Fiduciarios

Los contratos fiduciarios tradicionales son dos:

a. Contrato de Fiducia Mercantil

Es el contrato de fiducia propiamente dicho, es decir, es aquel contrato que origina la creación de un patrimonio autónomo, como elemento esencial sujeto a las reglas de inversión, riesgo y destino de este contrato. En este existe la transferencia de bienes del patrimonio constituyente con destino al patrimonio autónomo, los bienes si cambian de titular

b. Contrato de encargo Fiduciario

Este contrato es distinto al anterior porque el constituye no transfiere los bienes del patrimonio propio a favor del patrimonio autónomo, sino que permanece como titular de los mismos. Lo que haec el constituyente es otorgar un poder a favor del administrador o titular de los bienes para que a nombre del propietario realice actos que busquen mantener su estado bajo una tarea de administración.

Nuestro análisis se concentra en la fiducia mercantil y no el encargo fiduciario.

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