sábado, 8 de agosto de 2009

Clases de Joint Venture

a. Mining Partnership

Es una clase de Joint Venture cuando el objeto del contrato tiene como fin la explotacion de recursos mineros el contrato que se suscribe se denomina “MINING PARTNERSHIP” y bajo este contrato el estado cede al comerciante el derecho a explotar yacimientos mineros esta figura ampara varias operaciones.

i. Modalidad Cotenancy

Se origina la copropiedad del suelo, los titulares del yacimiento son las partes del contrato y cada una de ellas tiene el dercho no exclusivo para realizar trabajos de explotación. Si tiene éxito los demas le reembolsan el monto de inversión.

ii. El Minning Partnership

Este en algunas legislaciones es una forma corporativa que surge de la ley por el solo hecho de que las partes se dedican a esa actividad.

b. JOA

Son los Joint Operating Agreement o contrato de operación conjunta mas conocidos como JOA, son contratos que recaen sobre yacimientos hidrocarburiferos el Estado otorga al participante o comerciante el derecho de explotar un yacimiento y ese derecho es otorgado por medio de las entidades estatales de petroleo llamadas NATIONAL OIL COMPANIES NOC, también se conoce como Host Company. La identidad de lo entes del Estado es similar para los contratos de National Mining Companies.

Operadores.

Los operadores de estos contratos son siempre Internacional Oil Companies (empresas pretoleras internacionales) llamadas también IOC. Por lo menos en un inicio, las IOC (muchas veces son varias) asumen el riesgo. Algunas veces, luego de un tiempo quien toma el control y asume todo el riesgo es un solo operador.

Cuando hablamos de operador, el Derecho norteamericano, este concibe una figura sofisticada llamada el Operator´s lien, por la cual se le otorga al operador de un Joint Venture el derecho de retener la producción que corresponde a un no operador cuando este no quiere reembolsarle los gastos por el grupo. Esta figura no existe en contratos latinoamericanos por lo menos en la actualidad.

Por otro lado, en general, los JOA norteamericanos eximen al operador de toda reponsabilidad, salvo por casos de culpa o dolo.

Diferencias esenciales.- Conviene anotar aquí una diferencia importante y esa se refiere la concepción del Derecho Norteamericano que considera a la riqueza del subsuelo como una parte más de la propiedad o un derecho otorgable mediante una licencia (o lease). En la mayoría de los países latinoamericanos la riqueza del subsuelo es de dominio originario, inalienable e imprescriptible del estado.

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