domingo, 16 de agosto de 2009

Letra de Cambio

Es un titulo valor de crédito, es una promesa, es decir, representa una promesa que realiza una persona a otra para un pago que se efectuará en el futuro, la letra de cambio, es un DOCUMENTO DE PAGO TRAYECTICIO es decir, una letra puede ser girada en un lugar, o una plaza y ser ejecutada en otra.

Una letra de cambio es un formulario provisto por la legislación tributaria, su formato es más o menos el mismo en todos los países.

Ejemplo:


Ejemplo 2:



a) Elementos principales y accesorios

La letra tiene los siguientes elementos y accesorios

- Girador es la persona que emite la letra de cambio, es aquella que al consentir la propuesta diferida de pago hecha por el deudor emite la letra de cambio con la forma y plazas dentro de los cuales quiere que la suma que se adeuda le pueda ser cancelada, en suma es el acreedor que manifiesta la forma en que debe pagarsele

- Girado es el deudor que recibe la instrucción del girador sobre la forma en la cual debe pagar la deuda esa forma de pago se encuentra contenida en la modalidad de giro

- Tenedor la persona que tiene en su poder la letra normalmente es el mismo girador, pero puede ser una tercera persona designada por el girador como encargado para recibir el pago por parte del girado o deudor

- Aval es el garante personal solidario e indivisible, el aval puede ser el mismo girado o deudor o una tercera persona, también puede ser un aval bancario y se encuentra obligado solidariamente

- Endosatario es aquella persona que puede o no existir en una letra de cambio es el adquiriente de un título valor que hace que se convierta en nuevo deudor.

- Intermediario es aquella persona que concurre como mediador, puede ser un banco que no tiene participación esencial.

b) Formas de Giro y modalidades

La letra de cambio puede girarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades.

1.- Letra de cambio a la vista es aquella letra que en la sección destinada a la modalidad consignada las palabras “A LA VISTA” y debe ser pagada a su sola presentación, sin ningún plazo más que el de un año computable desde la fecha de giro se dice que esta modalidad no es propia de la letra de cambio, que hace que parezca un cheque.

2.- A fecha fija en el espacio de modalidad se consigna la fecha a la cual la letra debe ser pagada por ejemplo: "a fecha fija del 10/oct/2010". La letra debe pagarse el 10 de octubre de 2010 sin importar ningún otro parámetro distinto a esa fecha.

3.- A días o meses fecha bajo esta modalidad en el espacio destinado a la modalidad se consignan las palabras “a 30 días fecha” cuando se hará efectiva la fecha. Es necesario y relevante conocer la fecha de giro, es decir, cuando se ha girado la letra, puede referirse a meses o puede referirse a finales de mes y siempre se toma en cuenta la fecha de giro.

4.- Días meses vista en el espacio respectivo a la modalidad, se consigna las palabras “A 30 DIAS VISTA” para saber cual es la fecha de pago no se toma en cuenta la fecha de giro, sino la fecha de aceptación de la letra de cambio por parte del deudor, esta aceptación de la letra de cambio por parte del deudor, se encuentra definida por una firma perpendicular en el anverso normalmente en la parte izquierda, esta firma lleva debajo la palabra “Acepto”. Además la aceptación debe realizarse dentro del periodo llamado ACCIÓN CAMBIARIA, es un periodo que comienza el día siguiente a la fecha de giro y dura un año. Cuando el deudor no pone las palabras acepto, puede tomársele como aval, eventualmente puede aceptar la letra dentro del año siguiente al giro. Es un documento extremadamente formal.

c) El endose de títulos valores y de la letra

El endoso es una forma de transferencia de títulos valor o una forma de transferencia, un titulo valor a un tercero, mediante firma en el reverso del documento; el endose puede ser:

- En propiedad es un endose que transfiere la titularidad de un titulo valor.

- En garantía entraña el establecimiento de un gravamen sobre el título que realiza el propietario también llamado endosante a favor de su acreedor endosatario.

- En cobranza modalidad en la cual a un tercero procede al cobro del título valor por cuenta del endosante. El endoso tiene por objeto instruir al endosatario en cobranza, la recolección de la suma consignada en el título valor.

En todos los casos el endose se realiza con la firma autógrafa del titular o su representación en la parte del reverso del título especificando el tipo de endose de que se trate. Esta regla se aplica a todos los títulos valor.

d) Los avales.

Los avales, son garantes solidarios y mancomunados, además de indivisibles por definición.La solidaridad es expresa (en materia comercial, bancaria, la solidaridad se presume, es una regla). Un aval bancario en este contexto, un aval otorgado por un banco, el banco es aval de la obligación, este exige que se garantice las obligaciones de pago, que podría afrontar como aval.

e) El protesto

Es una diligencia notarial que realiza el girador, respecto del girado es una simple petición formal para que el deudor acepte o pague formalmente la letra, es una petición formal para que el girado desembolse el aporte asignado en la letra por falta de firma de la aceptación.

Una letra de cambio para ser protestada, debe ser presentada por un notario de fe pública al girado, pidiéndole que acepte o pague la letra según corresponda, este se realiza en el domicilio del girado, esta diligencia debe realizarse dentro de los tres días luego del vencimiento y expresamente durante el tercer día de la fecha de vencimiento, en caso de que el deudor rechace el pago, se debe informar al notario. Si el deudor no esta presente, el notario debe concurrir con testigos y realizar la diligencia con los vecinos.Finalmente el notario realiza el ACTA DE PROTESTO, es una copia literal de la letra y un resumen de la diligencia de protesto.

Junto a la letra de cambio, el acta de protesto, constituye un titulo idóneo, sirve para realizar una acción de cobro en la vía ejecutiva.

f) Acciones emergentes de la Letra de Cambio

Una letra de cambio puede dar lugar a:
1.- Acción Ejecutiva Directa

Una letra de cambio no contiene un tipo de garantía específica hipoteca, y la razón es que una letra de cambio por definición es un titulo valor de garantía quirografaria, es decir, que se entiende garantizado por la firma GRAFO (significa firma); es decir, por la firma del girado o deudor, la garantia es todo el patrimonio del deudor, este puede ser suficiente como puede no existir el patrimonio, desde el punto de vista legal, es por eso que no es acreedor, ya que este puede no existir.

La acción ejecutiva directa se realiza cuando el tenedor inicia una acción al girado, deudor.

2.- Acción ejecutiva de regreso

Cuando la acción es ejercitada por el endosatario en contra del endosante y no directamente en contra del girado.

2 comentarios:

Guillermo Robelly dijo...

Buenas tardes, me parece un buen trabajo el presentado aquí. Ustedes dicen que el aval puede ser el mismo girado. Quisiera pedir que se amplie respecto de que pasa si el girado ha firmado en el espacio reservado para el aval..se convierte en deudor principal? la estipulación escrita en el espacio del aval se considera una fórmula de aceptación? en caso de ser positivas las respuestas, me pueden sugerir doctrina o jurisprudencia al respecto? gracias. mi emil robelly_asociados@hotmail.com

Guillermo Robelly dijo...

Buenas tardes, me parece un buen trabajo el presentado aquí. Ustedes dicen que el aval puede ser el mismo girado. Quisiera pedir que se amplie respecto de que pasa si el girado ha firmado en el espacio reservado para el aval..se convierte en deudor principal? la estipulación escrita en el espacio del aval se considera una fórmula de aceptación? en caso de ser positivas las respuestas, me pueden sugerir doctrina o jurisprudencia al respecto? gracias. mi emil robelly_asociados@hotmail.com