Son servicios que originan una comisión y son:
a. Contratos de Servicios Bancarios
i. Deposito de Títulos Valores
Una entidad bancaria puede recibir del usuario títulos valores los mismos que pueden ser depósitos bajo dos modalidades, en garantía o en administración.
a. En garantía
Cuando son endosados en garantía para respaldar una operación de crédito suscrita con el mismo banco (pignorado).
b. En administración
Son recibidos en administración cuando el banco asume la obligación de cobrar los frutos civiles que originan dicho titulo o valor es decir los intereses, sin que el título respalde una operación, en otras palabras el endoso es en cobranza.
ii. Crédito Documentario Acreditivo
También llamado acreditivo, cuando un comerciante local va a realizar un negocio de compra con un vendedor extranjero es usual que exista desconfianza por parte del comprador local y el vendedor extranjero, el primero no querrá pagar hasta recibir mercadería y el segundo no querrá entregar la mercadería hasta recibir el pago, entonces se plantea la operación de crédito documentario. El comprador local concurre a un banco local y le pide que emita en su favor una carta de crédito a nombre del vendedor extranjero y pide que esa carta sea pagadera en un banco corresponsal, este último banco, localizado en el país del vendedor. Además pide que el banco local sea quien envíe la carta de crédito al banco corresponsal. Este último asume la obligación de verificar con el vendedor la existencia de toda la documentación relativa a la mercadería y despacho de la mercadería y se asegura de que los bienes estén embarcados en origen. Si eso sucede, entonces el banco corresponsal entrega al vendedor la carta de crédito de inmediato y el banco corresponsal asume el compromiso de enviar al banco local los datos relativos a la venta que se conocen a saber estos son: factura comercial, carta de porte, etc. El Banco Local recibe los documentos del corresponsal y los entrega al usuario quien esperará para recibir los bienes verificados por el banco corresponsal. Con esta operación se salva la lógica inseguridad en operaciones de compraventa internacional.
a. Modalidades de Crédito Documentario
El acreditivo tiene diversas modalidades entre las cuales las más importantes son:
i. Revocable e irrevocable
Permite cuando es revocable quedar sin efecto a simple instrucción del comprador y es irrevocable cuando no puede quedar sin efecto.
ii. Divisible – Indivisible
Es divisible cuando permite desembolsos parciales y progresivos y es indivisible cuando no permite desembolsos divididos en porciones. Naturalmente un comprador preferirá un acreditivo revocable y divisible mientras que un vendedor exigirá un acreditivo irrevocable e indivisible.
iii. Rotatorio
Funciona como una línea de crédito
iv. Transferible
Permite ser entregado a un tercero es decir, que el vendedor tiene la posibilidad de anunciar que el destinatario será un tercero.
v. A la Vista
No tiene fecha para su ejecución distinto al acreditivo a plazo el cual tiene una fecha fija de ejecución
vi. Con cláusula verde o roja
Es de cláusula verde el acreditivo que es pagable con algunos documentos menos el recibo de embarque que no es entregado por el vendedor.
De cláusula roja cuando es pagable sin la entrega de ninguna notificación y a simple promesa del vendedor de que entregará los documentos a la brevedad posible.
vii. Back to Back
También llamado espalda con espalda es aquel en el que una carta de crédito respalda a la otra esta puede ser del mismo comprador o de una tercera que lo apoya.
viii. Stand by
O listo preparado es aquel acreditivo que permanece sin ejecución sin ser utilizado hasta el momento en que así se decida.
ix. Circular
Es aquel que no dice específicamente nada respecto de una operación puntual y puede ser usado repetidamente de manera circular o indefinida.
iii. Fideicomiso
Una persona llamada fiduciario, recibe de otra persona llamada fideicomitente bienes un conjunto de bienes, con el fin de que los administre, los invierta o mantenga, destinando las ganancias o frutos originados en la administración a un tercero llamado fideicomisario o beneficiario. El fideicomiso se basa en la fe, confianza, proviene de la palabra en latín "Fideo" que significa fiel o del griego "Fidele".
El Fideicomiso puede ser:
a. En administración
El fiduciario recibe con el fin de administrar los frutos originados en dichos bienes y los entregue al fideicomisario.
b. En Garantía
El fiduciario recibe bienes con el fin de mantener en custodia estos que forman parte de una garantía ofrecida por el fideicomitente. Normalmente es un tercero que también es independiente del acreedor, receptor de las garantías.
c. De Inversión
El fiduciario recibe la tarea y asume la obligación de obtener mediante la inversión de los bienes la mayor utilidad generada por los bienes que sea posible obtener dentro de los parámetros del acreedor, receptor de las garantías.
d. Prohibidos
Son aquellos que tienen por objeto bienes originados en una sucesión hereditaria.
iv. Alquiler de Cajas de Seguridad
Un banco puede alquilar cajas de seguridad que contienen bienes del depositante a cambio de una comisión, el banco tiene una llavae y el usuario la otra de una cerradura que se abre con las dos llaves si el usuario deposita dinero este no genera interés, es por definición un depósito regular.
v. Emisión de Títulos Valores
Los bancos también pueden emitir ciertos tipos de titulos valores, estos son:
a. Cedulas Hipotecarias
Representan obligaciones emitidas por el banco en relación a bienes otorgados en garantía hipotecaria por los titulares y respaldando esos títulos valores con el patrimonio del mismo banco.
b. Certificados Fiduciarios
Son títulos valores emitidos con el respaldo de un fideicomiso que se encuentra a cargo del emisor.
c. Bonos Bancarios
Son aquellos bonos emitidos por un banco a favor de un tercero a cambio del cual el Banco recibe del tercero garantías hipotecarias, un bono bancario es distinto a un bono emitido en la bolsa.
vi. Fianza bancaria
Es un contrato en virtud del cual un banco llamado fiador asume la obligación de garantizar, afianzar las obligaciones de otra persona llamada afianzado a cambio de una contraprestación y de las garantías necesarias como representación y formalización de este contrato el banco entrega un documento llamado "Boleta de Garantía" que es pagadera por el banco a su presentación y que esté emitido a nombre de quien el usuario ordeno y es pagable, ejecutable a su sola presentación, normalmente una boleta garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Seriedad de propuesta en licitaciones
2. Cumplimiento de contrato en licitaciones
3. Cumplimiento de buena ejecución de obra
4. Cumplimiento de plan de inversiones
Si el obligado incumple el titular ejecuta la boleta.
Ejemplo de Fianza Bancaria (Boleta de Garantía).-
vii. El aval bancario
Una entidad bancaria llamada aval, avalista, avalador garantiza el cumplimiento de una obligación contraída por el usuario con un tercero a cambio de recibir garantías suficientes. El banco por efecto de este contrato puede concurrir para firmar como aval una letra de cambio o pagaré.
viii. Transferencia entre pagos y cobranzas
Existen servicios adicionales que pueden ser:
De transferencia por los cuales los bancos envían una remesa a una cuenta bancaria de una plaza distinta a aquella a la cual se encuentran totalizadas, es decir, remesan dinero a otro banco local o extranjero, cabe destacar que en la práctica no se transfieren billetes físicos sino que se formalizan compensaciones en la llamada cámara de compensación y se utiliza mecanismos de compensación interna y bilateral llamada "Clearing Bancario", a cambio el banco cobra una comisión.
Pagos.- Los pagos también realizan por cuenta de sus clientes en este caso normalmente no cobran comisión directa, sino que obtienen contraprestación mediante una comisión directa, plasmada en mantener los montos a ser pagados en su poder de modo que genere utilidad por el solo hecho de quedar en su poder tal es el caso de servicios bancarios pago de sueldos a usuarios localmente o de pagos de cuentas por cuenta del usuario.
Cobranza.- Los bancos también pueden cobrar por cuenta del usuario sumas de dinero y la comisión también es indirecta plasmada en la posibilidad de mantener el dinero de sus cuentas por un tiempo determinado, tal es el caso de los servicios de recolección de impuestos que ofrece la banca al Estado también es usual la cobranza de ciertas prestaciones para algunos usuarios, cobranzas por las cuales los bancos no perciben comisiones directas.