lunes, 9 de noviembre de 2009

Seguro Público y Seguro Privado

SEGURO PÚBLICO

El seguro público con las características anotadas puede ser:

a) Seguro de Corto Plazo

Es aquel que cubre contingencias de enfermedades, maternidad y accidentes de los trabajadores en relación de dependencia, este seguro es administrado por el ente gubernamental y surge de un aporte que es absolutamente subvencionado y desembolsado por el empleador en una porción del 10% del sueldo del empleado, constituye una carga laboral directa para el empleador.

b) Seguro de Largo Plazo

Este seguro cubre invalidez, vejez; muerte y riesgos profesionales; es decir, es aquel que tiene por objeto pagar una pensión a favor de un trabajador retirado, pagar una indemnización en favor de un trabajador inválido, pagar una renta a favor a favor de los derechohabientes o herederos de un trabajador muerto o jubilado, los cuales son los sucesores legales del trabajador, o finalmente pagar los gastos funerarios necesarios para la sepultura del trabajador.

i. Sistema de Reparto

Los trabajadores activos subvencionaban las pensiones de los pasivos. Actualmente el sistema se basa en el cálculo matemático actuarial de la pensión y al rendimiento de la inversión del FCI. Tanto las cotizaciones de Seguro de Largo Plazo y de Seguro de corto plazo son consignados en la planilla conocida internacionalmente como Payroll y deben ser pagados por el empleador bajo pena de cometer las llamadas “Infracciones de Leyes Sociales” enmarcadas en el ámbito del derecho laboral.

SEGURO PRIVADO

El seguro privado es un contrato absolutamente librado a la voluntad de las partes en cuanto a su alcance y cobertura: es decir, puede cubrir cualquier contingencia sin limitación mientras exista la voluntad de las partes y la no objeción de la entidad de fiscalización en cuanto a la formación del contrato.

domingo, 8 de noviembre de 2009

Diferencias entre Seguro Público y Privado

El seguro social obligatorio no está sujeto al código de comercio sino a leyes especiales que lo regulan y no es lo mismo hablar de seguro público y seguro privado. El seguro público es básicamente de interés social; es decir, que su existencia interesa al Estado no solamente a los particulares. Las diferencias esenciales entre seguro público y privado son básicamente las siguientes:

a. Seguro público es obligatorio, el seguro privado es opcional.

b. El seguro público es administrado por el estado, el seguro privado es administrado por entidades privadas.

c. El seguro público cubre necesariamente a todos los trabajadores con relación de dependencia, el seguro privado no cubre a ese mismo Universo.

d. El seguro público tiene prestaciones fijas, es decir primas, cotizaciones, aportes fijos, el seguro privado es variable.

e. El seguro público tiene coberturas puntuales y cerradas es decir, no cubre otras contingencias; el seguro privado es absolutamente abierto.

jueves, 5 de noviembre de 2009

Concepto e Historia Legislacion de Seguros

El derecho de seguros, es aquella rama del derecho que regula las relaciones de los particulares y las entidades aseguradoras con motivo de un vinculo contractual establecido por la firma de una póliza de seguro. Una entidad aseguradora es una sociedad autorizada por el estado para asumir riesgos de terceros mediante el ofrecimiento y la colocación de contratos de seguro en el mercado.

Un contrato de seguro es aquel contrato en virtud del cual una sociedad llamada asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador, a pagar la primera. Esta contraprestación recibe el nombre de prima de seguro. El contrato, llamado también póliza es suscrito por el asegurador con una persona llamada tomador respecto de una tercera que puede ser el mismo tomador, llamado asegurado. El tomador puede ser el asegurado y el beneficiario, salvo en los casos de seguro de vida en que no puede ser el beneficiario.

El origen se remonta a las guildas o agrupaciones de comerciantes que no buscaban cubrir siniestros o pérdidas surgidas en su actividad mediante la creación de fondos destinados a la cobertura de dichas contingencias. En esos tiempos las contingencias y los quebrantos sufridos por los comerciantes por el acaecimiento de un siniestro podían ocasionar su bancarrota.

Naturaleza.-

El seguro por definición se caracteriza por no buscar enriquecer al asegurado, sino compensar las perdidas sufridas como producto del siniestro es decir, que el seguro no es lucrativo sino indemnizatorio. Además el contrato de seguro no es un contrato de adhesión sino un contrato netamente consensual a pesar de tener apariencia de ser un contrato en formulario.

domingo, 25 de octubre de 2009

Clases de Contratos y Operaciones Neutras

Son servicios que originan una comisión y son:

a. Contratos de Servicios Bancarios

i. Deposito de Títulos Valores
Una entidad bancaria puede recibir del usuario títulos valores los mismos que pueden ser depósitos bajo dos modalidades, en garantía o en administración.

a. En garantía
Cuando son endosados en garantía para respaldar una operación de crédito suscrita con el mismo banco (pignorado).

b. En administración
Son recibidos en administración cuando el banco asume la obligación de cobrar los frutos civiles que originan dicho titulo o valor es decir los intereses, sin que el título respalde una operación, en otras palabras el endoso es en cobranza.

ii. Crédito Documentario Acreditivo
También llamado acreditivo, cuando un comerciante local va a realizar un negocio de compra con un vendedor extranjero es usual que exista desconfianza por parte del comprador local y el vendedor extranjero, el primero no querrá pagar hasta recibir mercadería y el segundo no querrá entregar la mercadería hasta recibir el pago, entonces se plantea la operación de crédito documentario. El comprador local concurre a un banco local y le pide que emita en su favor una carta de crédito a nombre del vendedor extranjero y pide que esa carta sea pagadera en un banco corresponsal, este último banco, localizado en el país del vendedor. Además pide que el banco local sea quien envíe la carta de crédito al banco corresponsal. Este último asume la obligación de verificar con el vendedor la existencia de toda la documentación relativa a la mercadería y despacho de la mercadería y se asegura de que los bienes estén embarcados en origen. Si eso sucede, entonces el banco corresponsal entrega al vendedor la carta de crédito de inmediato y el banco corresponsal asume el compromiso de enviar al banco local los datos relativos a la venta que se conocen a saber estos son: factura comercial, carta de porte, etc. El Banco Local recibe los documentos del corresponsal y los entrega al usuario quien esperará para recibir los bienes verificados por el banco corresponsal. Con esta operación se salva la lógica inseguridad en operaciones de compraventa internacional.

a. Modalidades de Crédito Documentario
El acreditivo tiene diversas modalidades entre las cuales las más importantes son:

i. Revocable e irrevocable
Permite cuando es revocable quedar sin efecto a simple instrucción del comprador y es irrevocable cuando no puede quedar sin efecto.

ii. Divisible – Indivisible
Es divisible cuando permite desembolsos parciales y progresivos y es indivisible cuando no permite desembolsos divididos en porciones. Naturalmente un comprador preferirá un acreditivo revocable y divisible mientras que un vendedor exigirá un acreditivo irrevocable e indivisible.

iii. Rotatorio
Funciona como una línea de crédito

iv. Transferible
Permite ser entregado a un tercero es decir, que el vendedor tiene la posibilidad de anunciar que el destinatario será un tercero.

v. A la Vista
No tiene fecha para su ejecución distinto al acreditivo a plazo el cual tiene una fecha fija de ejecución

vi. Con cláusula verde o roja
Es de cláusula verde el acreditivo que es pagable con algunos documentos menos el recibo de embarque que no es entregado por el vendedor.

De cláusula roja cuando es pagable sin la entrega de ninguna notificación y a simple promesa del vendedor de que entregará los documentos a la brevedad posible.

vii. Back to Back
También llamado espalda con espalda es aquel en el que una carta de crédito respalda a la otra esta puede ser del mismo comprador o de una tercera que lo apoya.

viii. Stand by
O listo preparado es aquel acreditivo que permanece sin ejecución sin ser utilizado hasta el momento en que así se decida.

ix. Circular
Es aquel que no dice específicamente nada respecto de una operación puntual y puede ser usado repetidamente de manera circular o indefinida.

iii. Fideicomiso
Una persona llamada fiduciario, recibe de otra persona llamada fideicomitente bienes un conjunto de bienes, con el fin de que los administre, los invierta o mantenga, destinando las ganancias o frutos originados en la administración a un tercero llamado fideicomisario o beneficiario. El fideicomiso se basa en la fe, confianza, proviene de la palabra en latín "Fideo" que significa fiel o del griego "Fidele".

El Fideicomiso puede ser:
a. En administración
El fiduciario recibe con el fin de administrar los frutos originados en dichos bienes y los entregue al fideicomisario.

b. En Garantía
El fiduciario recibe bienes con el fin de mantener en custodia estos que forman parte de una garantía ofrecida por el fideicomitente. Normalmente es un tercero que también es independiente del acreedor, receptor de las garantías.

c. De Inversión
El fiduciario recibe la tarea y asume la obligación de obtener mediante la inversión de los bienes la mayor utilidad generada por los bienes que sea posible obtener dentro de los parámetros del acreedor, receptor de las garantías.

d. Prohibidos
Son aquellos que tienen por objeto bienes originados en una sucesión hereditaria.

iv. Alquiler de Cajas de Seguridad
Un banco puede alquilar cajas de seguridad que contienen bienes del depositante a cambio de una comisión, el banco tiene una llavae y el usuario la otra de una cerradura que se abre con las dos llaves si el usuario deposita dinero este no genera interés, es por definición un depósito regular.

v. Emisión de Títulos Valores
Los bancos también pueden emitir ciertos tipos de titulos valores, estos son:

a. Cedulas Hipotecarias
Representan obligaciones emitidas por el banco en relación a bienes otorgados en garantía hipotecaria por los titulares y respaldando esos títulos valores con el patrimonio del mismo banco.

b. Certificados Fiduciarios
Son títulos valores emitidos con el respaldo de un fideicomiso que se encuentra a cargo del emisor.

c. Bonos Bancarios
Son aquellos bonos emitidos por un banco a favor de un tercero a cambio del cual el Banco recibe del tercero garantías hipotecarias, un bono bancario es distinto a un bono emitido en la bolsa.

vi. Fianza bancaria
Es un contrato en virtud del cual un banco llamado fiador asume la obligación de garantizar, afianzar las obligaciones de otra persona llamada afianzado a cambio de una contraprestación y de las garantías necesarias como representación y formalización de este contrato el banco entrega un documento llamado "Boleta de Garantía" que es pagadera por el banco a su presentación y que esté emitido a nombre de quien el usuario ordeno y es pagable, ejecutable a su sola presentación, normalmente una boleta garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Seriedad de propuesta en licitaciones
2. Cumplimiento de contrato en licitaciones
3. Cumplimiento de buena ejecución de obra
4. Cumplimiento de plan de inversiones
Si el obligado incumple el titular ejecuta la boleta.
Ejemplo de Fianza Bancaria (Boleta de Garantía).-



vii. El aval bancario
Una entidad bancaria llamada aval, avalista, avalador garantiza el cumplimiento de una obligación contraída por el usuario con un tercero a cambio de recibir garantías suficientes. El banco por efecto de este contrato puede concurrir para firmar como aval una letra de cambio o pagaré.

viii. Transferencia entre pagos y cobranzas
Existen servicios adicionales que pueden ser:

De transferencia por los cuales los bancos envían una remesa a una cuenta bancaria de una plaza distinta a aquella a la cual se encuentran totalizadas, es decir, remesan dinero a otro banco local o extranjero, cabe destacar que en la práctica no se transfieren billetes físicos sino que se formalizan compensaciones en la llamada cámara de compensación y se utiliza mecanismos de compensación interna y bilateral llamada "Clearing Bancario", a cambio el banco cobra una comisión.

Pagos.- Los pagos también realizan por cuenta de sus clientes en este caso normalmente no cobran comisión directa, sino que obtienen contraprestación mediante una comisión directa, plasmada en mantener los montos a ser pagados en su poder de modo que genere utilidad por el solo hecho de quedar en su poder tal es el caso de servicios bancarios pago de sueldos a usuarios localmente o de pagos de cuentas por cuenta del usuario.

Cobranza.- Los bancos también pueden cobrar por cuenta del usuario sumas de dinero y la comisión también es indirecta plasmada en la posibilidad de mantener el dinero de sus cuentas por un tiempo determinado, tal es el caso de los servicios de recolección de impuestos que ofrece la banca al Estado también es usual la cobranza de ciertas prestaciones para algunos usuarios, cobranzas por las cuales los bancos no perciben comisiones directas.

Clases de Contratos y Operaciones Pasivas

En estos el banco capta recursos financieros y paga una tasa pasiva de interés, estos contratos son:

a. Contratos de depósito
Es un contrato en virtud del cual una persona llamada depositante entrega a otra persona llamada entidad bancaria depositaria, un bien infungible para que cumplidas ciertas condiciones, restituya el bien depositado o su equivalente según corresponda

b. Depósitos regulares e irregulares
Por definición en las operaciones bancarias los depósitos son irregulares pero por excepción existen depósitos regulares en cajas de seguridad

c. Depósitos de dinero
Son depósitos irregulares. Un depósito de dinero es aquel contrato por el cual un usuario entrega a un banco una suma de dinero para que la mantenga y restituya cuando corresponda según el tipo de contrato de depósito de dinero, estas clases o tipos pueden ser:

d. Depósito en cuenta corriente bancaria
El usuario entrega al banco una suma de dinero para que la tenga a la vista y en disposición inmediata para el usuario cuando asís lo requiera, ya sea para sí o a la orden de un tercero, mediante instrumentos de pago plasmados en un cheque o una carta de instrucción según hubiera acordado. Una cuenta corriente no genera interés pero por excepción la banca ofrece una tasa representativa que es inferior a todas las tasas por otros contratos de depósito.

e. Depósito en cuenta de ahorro
El usuario entrega una suma de dinero al banco con el fin de que este lo tenga a disposición inmediata o a la vista, este tipo de depósito genera una tasa de interés por definición y tiene la característica de generar, originar la capitalización de los intereses lo que esta prohibido en materia de contratos civiles.

Esta capitalización puede ser mensual, diaria, trimestral o semestral según se acuerde.

f. Depósito a la vista
Además de los citados se entiende por depósito a la vista a todos los depósitos que se encuentran bajo disponibilidad inmediata, es decir, que no han sido comprometidos bajo un plazo.


g. Depósitos a plazo
El usuario entrega al banco una suma de dinero y se compromete a no retirar esa suma sino después de transcurrido un plazo si el usuario retira el dinero antes de ese plazo pierde el derecho de percibir el interés prometido por el banco este contrato origina un titulo valor llamado Depósito a plazo fijo mas conocido como DPF el cual es negociable incluso en ámbito bursátil. En otros países el equivalente son los certificados de deposito CD Certificate of Deposit que básicamente se originan en la misma operación.
Ejemplo de Deposito a Plazo Fijo:

h. Operaciones de redescuento
En esta operación participan entidades de la red bancaria local que realizan como usuarios una operación de descuento con el Banco Central, en resumen es una operación bancaria de descuento realizada por el Banco Central y por un Banco del Sistema.

i. Crédito refinanciado
Es una operación por la cual el Banco Central coloca en los bancos del sistema una cantidad de dinero que tiene fuente externa con el objetivo que los bancos del sistema coloquen esos recursos en el mercado. De este modo surge una relación entre el Banco Central como acreedor y como deudor los Bancos del Sistema y los deudores. Si el deudor o usuario no paga al banco del sistema de todos modos el banco del sistema debe pagar al Banco Central y este puede cobrar solidariamente tanto al banco del sistema como al usuario.

jueves, 22 de octubre de 2009

El Factoring

i. Concepto

El factoring es una operación por la cual una sociedad regulada llamada operador de factoring recibe de otra persona llamada usuario una cartera de cuentas por cobrar, normalmente surgidas del pasivo corriente y asume la obligación de cobrar o recuperar esa cartera de cuentas por cobrar o de financiarla, según corresponda.

ii. Modalidades
El factoring puede ser:

a. Con Financiación

El operador de Factoring liquida en forma inmediata las cuentas por cobrar a cambio de lo cual cobra interés relativo al financiamiento del monto de la cartera, antes de su vencimiento. El operador asume la tarea o riesgo de recuperar los montos de la cartera.

b. Sin Financiación

El operador no financia no liquida anteladamente la cartera sino que la hace efectiva en sus respectivos vencimientos y luego de cobrados los importes respectivos de los deudores.

c. Con notificación del facturado

El operador de factoring pide que el usuario informe al deudor sobre el hecho de que quien recibirá los pagos será el operador, esa notificación hace que el operador reciba los pagos y dicha notificación generalmente esta en una carta expresa.

d. Sin conocimiento del deudor

El operador de factoring no aparece no se muestra en la operación, lo que sucede es que simplemente asesora al usuario respecto de las mejores formas de recuperación de la cartera de modo tal que al final quien paga es el deudor pero no al operador sino al usuario.

e. Maturity Factoring

Por este factoring el operador asume la obligación de pagar en ley, solamente cuando las cuentas por cobrar alcancen madurez, es decir, vencimiento.

f. Credit Cash Factoring

El operador asume las mismas funciones que un descontatario bancario por eso también recibe el nombre Disccount Factoring de descuento, el nombre de Credit Cash factoring proviene del hecho de originarse en un crédito y originar liquidez para el usuario.

g. Drop Shipment Factoring

Bajo esta modalidad el operador de factoring asume el compromiso de entregar la liquidez de una cartera cuando participa en una operación un fabricante y un vendedor. Es decir que el operador de factoring cobra los bienes vendidos por un distribuidor que son recibidos de un fabricante sin que el fabricante hubiera sido pagado por el distribuidor.

h. Split factoring

El operador de factoring propone al usuario dividir la cartera en créditos que no son cobrables lo que hace el operador es asumir la cartera que considera mas y mejor respaldada y la que no tenga esas características

i. Split Risk Factoring

O factoring de riesgo dividido, el operador asume solamente las partes de la cartera que en su criterio representa menor riesgo, lo restante se queda con el usuario.

j. Factoring by Exception

También llamado factoring de transferencia selectiva o selective transffer credit bajo esta modalidad el operador selecciona que porciones recibe, que porciones rechaza de la cartera ofrecida por el usuario.

k. El Forfaiting o forfetización

Es un operación de factoring de exportación; es decir que el operador asume la obligación de cobrar cartera en mora de un comprador extranjero para lo cual utiliza corresponsales u oficinas en otro país.

domingo, 18 de octubre de 2009

El Leasing

i. Concepto

Es un contrato por el cual una persona jurídica regulada, llamada operador de leasing entrega un bien mueble o inmueble a otra persona llamada usuario con el compromiso de que este (usuario) pague una contraprestación llamada canon de arrendamiento, otorgando el derecho al usuario de que una vez concluido el plazo de arrendamiento pueda ejercitar una opción de compra sobre el bien arrendado, pagando una suma adicional. En este caso el operador de Leasing imputará los gastos o los montos del arrendamiento como parte del precio del bien.

El nombre del contrato proviene del verbo del idioma ingles "to lease" que significa alquilar, arrendar. También recibe el nombre de arrendamiento financiero aunque en un sentido estricto no necesariamente se plantea un financiamiento en todos los casos como se verá a continuación.

ii. Modalidades

a. Financiero

Es aquel leasing en el que el operador de Leasing adquiere, compra, importa, obtiene, es decir financia un bien escogido por el usuario. Este identifica el bien que necesita, el cual es entregado por el operador al usuario en leasing, es decir el usuario puede escoger el bien inmueble, maquinaria, equipo, etc.

b. Operativo

El operador de Leasing no tiene que comprar el bien sino que ya lo tiene, cuando el usuario se lo pide está "en vitrina", entonces lo que hace el operador es simplemente entregarlo al usuario bajo leasing, sin necesidad de importarlo, comprarlo, etc.

c. Lease Back

El usuario entrega en transferencia, vende al operador de Leasing y de inmediato el operador Leasing se lo restituye pero en calidad de Leasing. Nótese que por esta operación el usuario habrá generado un capital por le venta del bien, que puede ser n capital de trabajo, pero no habrá perdido el derecho de uso es decir y goce sobre el bien sino solamente el derecho de disposición. Es decir que para el mundo exterior el Usuario seguirá apareciendo como propietario y seguirá explotando los bienes, siendo que se transformó en arrendatario. Naturalmente podrá ejercitar la opción al final del contrato recuperando la propiedad sobre el bien.

d. Leasing Inmobiliario

Es aquel que recae sobre bienes inmuebles, instrumentos individuales y normalmente el usuario pide al operador que acondicione un bien inmueble de acuerdo a sus requerimientos generalmente la cuota o canon del arrendamiento normal es igual o un poco menor que el canon de leasing por lo que es usual que se opte por el leasing inmobiliario.

e. Directo

Es aquel que tiene por objeto un bien que no es usual, corriente, normal, en el mercado; es decir que el operador del Leasing asume un riesgo derivado de la colocación o recolocación del bien, para el caso de que el usuario no ejercite la opción. Tal es el caso de bienes para instalaciones nucleares estos difícilmente podrán ser recolocados por el operador por se una actividad poco usual. El leasing Directo, entonces entraña asumir un riesgo.

f. Indirecto

El operador de Leasing asume un compromiso con el fabricante del bien para la colocación en el mercado de ese bien bajo un programa de Leasing. Normalmente son bienes de muy fácil colocación e incluso el fabricante asume el compromiso de ofrecer servicio técnico especial y con descuentos al usuario tal es el caso de los fabricantes de automóviles.
En países como estados Unidos las operaciones de Leasing sobre automóviles tienen tantas facilidades que permiten al usuario cambiar de modelos a medida que avanza el contrato de leasing con lo cual el fabricante puede vender los últimos modelos y el usuario no es propietario del bien ya que este siempre esta en Leasing, además siempre recibe asistencia técnica especial.

g. Nacional

Es aquel leasing que se formaliza dentro de una misma jurisdicción. Los bienes no están sujetos a ningún régimen de importación ni a gravámenes, cargas o regimenes especiales.

h. Internacional

Sobrepasa una jurisdicción, en este si se plantea el problema de establecer bajo que estatus ingresara el bien al país. Tal es el caso de aeronaves, normalmente estas están en leasing y es necesario cumplir con la sujeción del bien a un régimen de importación temporal y algunas veces de otro tipo de actividades como sucede especialmente en materia de aeronaves. Este régimen exige la necesidad de obtener licencias que permitan el transporte del bien originalmente registrado con matricula extranjera. A pesar de las complicaciones en ese orden esta modalidad es muy usual.

i. De Exportación

Tiene por objeto bienes destinados a la exportación es decir que los bienes no son colocados localmente a pesar de ser fabricados localmente, también ocurre un régimen especial en materia tributaria, el cual no impide este tipo de Leasing.

j. Sub Leasing

Es aquel en el cual el operador otorga al usuario el derecho de a su vez colocar el bien a favor de un tercero, esto significa que es posible que un operador, en lugar de adquirir un bien para entregarlo a un usuario prefiera tomarlo en leasing de otro operador que le autorice un subleasing y le permita cumplir con el contrato del usuario final.

k. En copropiedad

El operador del Leasing al ver rebasada su capacidad financiera o simplemente para evitar un riesgo mayor concurre a la operación junto a otro operador de leasing. Ambos realizan el financiamiento del precio final del bien. Por esto también se llama Leasing en Sindicación. Esta operación es usual en el leasing de aeronaves por el valor de dichos bienes.

l. Full pay out Leasing

Es un leasing por el cual el operador de leasing calcula el canon que le pagará el usuario de modo talque la inversión realizada sobre un bien quede cubierta con las cuotas que pagará el usuario. Al final será irrelevante o inmaterial la decisión del usuario la cual no afectará la situación del operador, este tipo de leasing es usual cuando existe de por medio una operación de Leasing Directo, el operador elimina el riesgo generado en la recolocación.

m. Non full pay out Leasing

El operador no incluye en las cuotas una porción del precio del bien, entonces debe estar seguro de que la recolocación no representa un riesgo y que no es necesario recuperar el precio del bien en porciones significativas, cargadas al canon.

n. Adosse

Es aquel por el cual el fabricante de bienes vende la producción total de un bien a un operador de Leasing y este se obliga a colocar los bienes en Leasing o sub leasing ofreciendo garantía sobre la calidad.

o. Leasing Plus

Es aquel leasing que no solamente ofrece al usuario los beneficios de la operación corriente sin o que le ofrece además ventajas como servicio técnico, rebajas opción de cambio de bienes, actualizaciones y otros servicios o "plus" que el usuario no podría obtener por otra fuente. Algunas veces se incluye también financiamiento externo para el usuario en base a su cash flow.

p. Leasing Aeronáutico

Es aquel que exclusivamente toma como bien arrendado a las aeronaves.